Bogotá D.C. Movilidad Temas del día Transporte

Medidas por alerta ambiental en Bogotá: estos son los anuncios de la alcaldía para hoy.

La Alcaldía de Bogotá realizó un abecé sobre las nuevas medidas de movilidad por la Alerta Ambiental fase I en la capital. Lea atentamente de qué se tratan.

¿Qué pasa con la medida de pico y placa para vehículos particulares los días sábados?

La restricción establecida por la Alerta Ambiental Fase I se levanta, teniendo en
cuenta que las condiciones de calidad del aire han mejorado en la ciudad.

¿Qué pasa con el Pico y placa solidario?

Se levanta la suspensión de emisión de nuevos permisos de Pico y placa solidario.
La ciudadanía que requiera este permiso de circulación podrá adquirirlo, a través de
la única página web habilitada para este servicio:
www.picoyplacasolidario.movilidadbogota.gov.co

Los vehículos de carga siguen con restricciones?

Por la Alerta Ambiental Fase I, los vehículos de transporte de carga, modelo 2014 o
anteriores, podrán circular por la zona suroccidental de Bogotá, así:

De lunes a sábado, de 6:00 a.m. a 1:00 p.m., los vehículos con placa terminada en
dígito par (2, 4, 6, 8 y 0), y de 1:00 p.m. a 8:00 p.m., para vehículos cuya placa
termina en dígito impar (1, 3, 5, 7 y 9).

¿Cuál es la zona suroccidental que tiene la restricción?

La zona con la restricción está comprendida entre:

? Avenida Calle 13 desde el río Bogotá hasta la Tv. 42.

? Tv. 42, Av carrera 68 y Avenida Boyacá.

? Límite urbano con Soacha.

? Límite Urbano de Bogotá (Río Bogotá).

La Avenida Calle 13 no estará incluida en las medidas de restricción por alerta
ambiental, con el objetivo de garantizar el abastecimiento de mercancías en la
ciudad, teniendo en cuenta que este importante corredor vial es el segundo con
mayor participación de carga de la ciudad, sin embargo, le aplica las restricciones
establecidas en el Decreto Distrital 840 de 2019.

¿Qué pasa con la restricción para los vehículos de carga de más de 20 años?

Para el resto de la ciudad, incluida la Avenida calle 13, los vehículos de carga
pueden transitar de acuerdo a la medida establecida en el decreto Distrital 840 de
2019 modificado por el decreto Distrital 077 de 2020, que está dada para los
vehículos de carga mayores a 20 años.

De lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m. Para los
sábados es de 5:00 a.m. a 9:00 p.m., para este mes la distribución de placas es la
siguiente:

3 y 17 de febrero
Placas pares: 0 – 2 – 4 – 6 – 8

10 y 24 de febrero
Placas impares: 1 – 3 – 5 – 7 – 9

De manera adicional, en el sector centro oriente de la ciudad aplica la restricción
para vehículos de carga con peso bruto superior a 8500 kg, de lunes a viernes, de
6:00 a.m. a 8:00 a.m. y de 5:00 p.m. a 8:00 p.m.

Si mi vehículo de carga está circulando por el polígono de alerta, ¿se aplica doble restricción para 10 años y 20 años?

Únicamente aplica la restricción establecida por emergencia ambiental para los
vehículos de año modelo igual o superior a 10 años par e impar en el polígono sur
occidental de la ciudad.

¿Cuál es la sanción para los conductores que infrinjan las medidas de circulación?

Los conductores que infrinjan estas restricciones se exponen a la imposición de un
comparendo por valor de $572.514 y la inmovilización del vehículo.

Fuente: eltiempo.com

Imagen: eltiempo.com