El Decreto 1609 de 2002 reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. El artículo 59 de dicho Decreto establece que el curso básico de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, será exigido por las utoridades como documento de transporte.
Con fecha Mayo 14 de 2014 la Ministra de Transporte expidió la Resolución 1223 “por la cual se establecen los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta una disposición”, señalándose un plazo de dos (2) años para obtener el certificado de dicho curso.
Las instituciones de educación superior, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, o las instituciones para el trabajo y desarrollo humano, están autorizadas para impartir la formación y certificación.
La duración mínima del curso básico será de sesenta (60) horas y debe realizarse de manera presencal. Tendrá una validez de dos (2) años, al término del cual el titular de la certificación deberá tomar un curso de actualización con una duración de veinte (20) horas.
Las instituciones que emitan las certificaciones eberán remitir a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la relación de los conductores que hayan obtenido dichos certificados.
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