La creciente transformación digital en nuestro país, es un proceso que viene siendo incorporado cada vez mas en la empresa privada, sin embargo el estado viene abanderando este proceso a través de múltiples proyectos e iniciativas que buscan establecer canales mas eficientes con los ciudadanos, así como también, optimizar los procesos de control, procesamiento y validación de información de sus diferentes entidades, es así como hoy, podemos resaltar la actualización del proceso de facturación electrónica, la nomina electrónica, los soportes de compras a sujetos no obligados a facturar y la autorización de viajes urbanos con cargue o descargue en puertos, a continuación, te lo contamos.
Facturación Electrónica
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha publicado la Resolución 000012 que modifica y adiciona artículos de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, que desarrolla el sistema de facturación electrónica de Colombia.
¿Pero esto que afecta esta resolución?
Como es de saber, actualmente estamos sujetos al anexo 1.7 con esta nueva resolución publicada por la DIAN indica que vamos a entrar en vigencia a otro anexo técnico de facturación que se conocerá como el anexo 1.8.
¿Qué cambios va tener este anexo a comparación del otro en la parte del transporte?
El cambio mas importante para el sector de transporte, es que se va especificar como tal que la factura que se esta realizando es una factura de transporte agregando un nuevo tipo de operación en el cual se agrega un código para este tipo de facturas.
El Ministerio de Transporte requiere para la implementación de su sector una información adicional en la elaboración de los documentos electrónicos, se cuenta con las siguientes definiciones para los grupos, elementos o atributos a utilizar:
1) Número Radicado de Aceptación de la Remesa: Este es un consecutivo único nacional que controla el RNDC y que se le entrega a la empresa de transporte en señal de aceptación de que los datos enviados no tienen errores. Es un dato numérico de 1 hasta 100,000 millones, hoy en día en el RNDC va en 65 millones el consecutivo.
2) Número de Remesa: Este es un consecutivo interno que lleva cada empresa de transporte. El RNDC no controla rangos. La empresa puede manejar prefijos. Es un dato alfanumérico de hasta 15 caracteres.
3) Cantidad transportada: Es un dato numérico sin decimales.
4) Unidad de medida: Se utilizará alguna de las dos codificaciones permitidas por el estándar de presente documento:
• KGM: Kilogramos
• GLL: Galones.
5) Valor flete: Dato numérico sin decimales. Es el valor del flete definido para la remesa.
6) Tipo servicio: Un dato numérico entero para definir el tipo de servicio relacionado
• 0 : Es un servicio adicional prestado que no está incluido en el flete de la remesa.
• 1: Es una Remesa de transporte registrada en el RNDC
7) Orden de compra: Número de la orden de servicio o número de la orden de compra o remisión según consecutivo del Generador. Pueden especificarse varias órdenes de servicio o remisiones del Generador.
Se incorporan los siguiente numerales para el suministro de la información adicional que requiere el sector transporte 13.5.1 el cual nos pone un registro de transporte para identificar a nivel de línea si el Bien o Servicio “B/S” reportado corresponde o no a una línea registrada en el RNDC; el segundo es el 13.5.2 referente a remesa transporte el cual nos indica una lista de valores correspondientes al sector transporte de carga para informar los conceptos indicados en la columna de descripción.
También se eliminan varios códigos de descuento dejando tan solo dos códigos 00 “Descuento no condicionado ” y 01 “Descuento condicionado ” es de importancia mencionar que estos códigos solamente se utilizan para categorizar el tipo de descuento otorgado , en cambio el anticipo de la factura con entrada a vigencia de el anexo 1.8 serán indicados como valores informativos por lo tanto estos valores no serán incluidos sobre la operación este anticipo no va ser tomando en cuenta en el total del documento.
¿Con estos nuevos cambios también van a haber reglas de rechazo?
En vista que con nuevos ajustes conllevan a cambios en la parte de realizar una factura estos también van a tener rechazos por parte de su proveedor tecnológico y la DIAN, acá te contamos algunas de estas nuevas reglas que entraran en vigencia con el anexo 1.8
- FAU14 El valor total de la factura no incluirá el valor de los anticipos
- FAQ01 Descuentos a caros a nivel de factura o descuentos que no afectan la base gravables
- FBE06, CBE06, DBE06 Valor numérico del Cargo o Descuento. Si es descuento,
no puede ser superior al valor base a nivel de factura detalle.
Otro Concepto que vamos hablar es sobre RADIAN una plataforma la cual al momento de realizar factura electrónicas y que estas estén aprobadas por la DIAN , se puedan registran como una factura de venta como titulo valor.
?Cuando una Factura Electrónica de Venta cumple los requisitos para ser un Título Valor (De acuerdo con la normativa comercial – Código de Comercio y Decreto 1074 de 2015-), la Factura Electrónica puede ser transferida a un tercero, entre otras, en operaciones de factoring electrónico.
Fuente: Intrared – Grupo OET
Imagen: Intrared – Grupo OET
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