El Ministerio de Transporte presentó un proyecto de resolución que establece por primera vez en Colombia las condiciones mínimas de seguridad, circulación e identificación para vehículos de micromovilidad y vehículos eléctricos livianos de uso personal urbano. La propuesta busca regular el tránsito de patinetas eléctricas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas, con el objetivo de fortalecer la seguridad vial y promover modelos de movilidad sostenible en las ciudades del país.
El borrador normativo estará abierto a comentarios de la ciudadanía hasta el próximo 28 de mayo y contempla disposiciones relacionadas con límites de velocidad, elementos de protección obligatorios, restricciones de circulación y registro oficial de estos vehículos ante el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt).
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Clasificación de los vehículos
La iniciativa define como Vehículos de Movilidad Personal (VMP) a aquellos impulsados por motores eléctricos o híbridos destinados al transporte individual en zonas urbanas. Dentro de esta categoría se incluyen patinetas eléctricas, scooters, monociclos y bicicletas eléctricas.
Asimismo, se crean los Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (Velmpu), los cuales podrán movilizarse dentro de áreas urbanas y, bajo ciertas condiciones, fuera de ellas.
Requisitos mínimos de seguridad
El proyecto fija condiciones técnicas obligatorias para la circulación de los VMP en el territorio nacional. Entre los elementos exigidos se encuentran:
- Frenos delanteros y traseros.
- Luz frontal blanca y luz trasera roja de freno.
- Reflectivos laterales y posteriores.
- Timbre o señal acústica.
- Indicador visible de batería y velocidad.
- Direccionales.
- Limitador de velocidad no manipulable.
- Sistemas de protección contra alteraciones técnicas.
Estas exigencias estarán vigentes mientras se expiden reglamentaciones técnicas específicas para cada tipo de vehículo.
Protección obligatoria para conductores
La normativa también establece medidas de protección para los usuarios. Todos los conductores deberán portar casco certificado conforme a la Resolución 1080 de 2019 y usar chaleco retrorreflectivo entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., el cual deberá permanecer completamente visible.
Restricciones y límites de velocidad
La propuesta restringe el uso recreativo o deportivo de estos vehículos en andenes, aceras y demás zonas peatonales. Además, prohíbe la realización de maniobras acrobáticas o exhibiciones en vías abiertas al tránsito, salvo en espacios autorizados para actividades recreativas o deportivas.
En ciclovías y corredores recreativos, la velocidad máxima permitida para los VMP será de 25 kilómetros por hora. Las autoridades de tránsito tendrán la facultad de limitar o suspender su circulación cuando existan riesgos para la seguridad vial o el orden público.
En el caso de los Velmpu, únicamente las bicicletas eléctricas podrán circular fuera del perímetro urbano, siempre que cumplan con las condiciones técnicas exigidas. En estas zonas, la velocidad máxima autorizada será de 40 kilómetros por hora.
La regulación también prohíbe el tránsito de estos vehículos por túneles, viaductos, vías férreas y corredores con límites superiores a 80 kilómetros por hora.
Registro obligatorio y lámina de identificación
Uno de los puntos centrales de la iniciativa es la creación de un sistema de identificación obligatorio para los vehículos de micromovilidad mediante el Runt.
Cada vehículo deberá portar una lámina visible con un código único y datos técnicos, asignados luego del registro realizado por fabricantes, ensambladores, importadores o propietarios.
La medida comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2029. Desde esa fecha, no podrán circular vehículos que no cuenten con la respectiva identificación oficial.
Para los vehículos que ya se encuentran en circulación antes de la entrada en vigencia de la norma, los propietarios deberán registrar información técnica como marca, modelo, número de serie, potencia, velocidad máxima, peso, batería y sistemas de protección.
Gestión ambiental y regulación territorial
El proyecto también incorpora lineamientos para la disposición de baterías y llantas usadas, las cuales deberán ajustarse a las normas ambientales emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Además, las autoridades territoriales podrán adoptar regulaciones complementarias según las necesidades locales, siempre respetando las disposiciones nacionales como base mínima.
La ministra de Transporte, Mafe Rojas, señaló que la iniciativa responde a la necesidad de actualizar las normas frente al crecimiento de estos vehículos en el país.
“Colombia necesitaba reglas claras frente a una realidad que ya está en las calles. Por eso hoy ponemos a consideración de la ciudadanía esta regulación que busca proteger la vida, ordenar la movilidad y avanzar hacia ciudades más sostenibles y seguras”, afirmó la funcionaria.
Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

















