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Supertransporte formula cargos a diez organismos de tránsito por presuntamente omitir controles a la informalidad e ilegalidad

  • La Superintendencia de Transporte abrió investigación y formuló pliego de cargos en contra de los Organismos de Tránsito de Sabaneta, Palmira, Itagüí, Copacabana, Sincelejo, Yumbo, Villavicencio, Tumaco, La Tebaida y Caldas, por presuntamente no implementar programas de supervisión que permitan controlar la actividad informal e ilegal que altera y atenta contra la debida prestación del servicio público de transporte en sus respectivos municipios y/o ciudades.
  • Luego de que la Entidad adelantara las averiguaciones preliminares y realizara los respectivos requerimientos, se estableció que, presuntamente, estos organismos de tránsito no han utilizado eficientemente los recursos con los que cuentan y no han realizado gestiones para mejorar o ampliar los instrumentos para combatir la ilegalidad y la informalidad en el transporte público en cada una de sus jurisdicciones.
  • En caso de ser encontrados responsables los organismos de tránsito podrán ser amonestados, sanción que, entre otras cosas, conlleva la orden de adoptar medidas que superen la alteración en la prestación del servicio que podría haber generado su conducta omisiva.

Ante las denuncias realizadas por ciudadanos, la Superintendencia de Transporte requirió a los organismos de tránsito de diez municipios en donde, al parecer, no se ejercen controles sobre la informalidad y la legalidad en el sector transporte, encontrando méritos para formular cargos por presuntamente no utilizar eficientemente sus recursos para mitigar esta problemática en cada una de sus jurisdicciones.

Según el Superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, “esta Entidad, en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, cuenta con la facultad para verificar que los Organismos de Tránsito cumplan con su deber legal de combatir, a partir del ejercicio de un control efectivo y eficiente, la actividad informal e ilegal que altera y atenta contra la debida prestación del servicio público de transporte en su respectiva jurisdicción. La legalidad, la equidad y la transparencia son las políticas fundamentales del Gobierno Nacional y deben ser cumplidas siguiendo lo dispuesto en la normatividad vigente para nuestro sector, entre otras cosas, con el fin de propender por los principios de seguridad, calidad y libre acceso en la prestación del servicio a los usuarios y la sana competencia entre los empresarios”.
 

Organismos de Tránsito investigados:
 

  • Secretaría de Movilidad y Tránsito de Sabaneta (Antioquia)
  • Secretaría de Tránsito y Transporte de Palmira (Valle del Cauca)
  • Secretaría de Movilidad de Itagüí (Antioquia)
  • Secretaría de Movilidad de Copacabana (Antioquia)
  • Secretaría de Movilidad de Sincelejo (Sucre)
  • Secretaría de Tránsito y Transporte de Yumbo (Valle del Cauca)
  • Secretaría de Movilidad de Villavicencio (Meta)
  • Secretaría de Tránsito Distrital de Tumaco (Nariño)
  • Secretaría de Tránsito y Transporte de La Tebaida (Quindío)
  • Secretaría de Transporte y Tránsito de Caldas (Caldas)
     

Esta Entidad recibió múltiples quejas de ciudadanos manifestando que en los municipios y/o ciudades mencionadas se presenta el fenómeno de ilegalidad e informalidad en el transporte público y que, posiblemente, los organismos de tránsito respectivos no están adelantando las labores necesarias y efectivas para combatir tal problemática.

Por lo anterior, la Dirección de Investigaciones de Tránsito y Transporte Terrestre requirió a los diez organismos de tránsito mencionados, a efectos de verificar qué labores han realizado y realizan en pro de la prestación del servicio formal y legal de transporte en sus respectivos municipios y/o ciudades.

Una vez analizadas las respuestas otorgadas por cada organismo de tránsito, sumado a las quejas presentadas por la ciudadanía se evidencia que, presuntamente, no han utilizado eficientemente los recursos con los que cuentan y no han realizado las gestiones necesarias para mejorar o ampliar instrumentos para combatir la ilegalidad y la informalidad presentes en el transporte público en su jurisdicción.
 

Los cargos

Como resultado de lo anterior, la Superintendencia de Transporte estableció que presuntamente los mencionados Organismos de Tránsito incurrieron en la alteración del servicio público de transporte en sus respectivas jurisdicciones, conducta que se enmarca en lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996.
 

Posibles sanciones

De encontrarse responsables, los organismos de tránsito podrán ser amonestados sanción que, entre otras cosas, conlleva la orden de adoptar medidas que superen la alteración en la prestación del servicio que podría haber generado su conducta omisiva.

La amonestación será escrita y consistirá en la exigencia obligatoria al sujeto para que adopte las medidas tendientes a superar la alteración en la prestación del servicio que ha generado su conducta. Es decir, el organismo de tránsito deberá adoptar medidas para dar cumplimiento a las normas en cuanto al control a la legalidad en el transporte en su jurisdicción. En caso de incumplimiento a estas órdenes, los organismos podrán ser sancionados con multa de hasta 700 salarios mínimos legales vigentes, de conformidad con el literal a del artículo 46 de la ley 336/96.
 

Recursos

Contra la decisión de apertura de investigación y formulación de pliegos de cargos no procede recurso alguno. En el curso de las correspondientes investigaciones administrativas, que se llevarán a cabo con estricto apego a la ley, se decidirá la responsabilidad de cada investigado de acuerdo con los derechos fundamentales al debido proceso y el derecho de defensa.
 

Canales de atención

La SuperTransporte es una Entidad cercana a los ciudadanos y por eso, cuenta con distintos canales de atención para recibir peticiones, quejas y reclamos y atender las solicitudes de los empresarios y usuarios del sector, a través del correo ventanillaunicaderadicacion@supertransporte.gov.co, la línea gratuita 018000915615, un chat virtual disponible de lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm en la página web www.supertransporte.gov.co, #767 opción 3 y, Usuario Avisa a través de la línea de WhatsApp 3185946666. Así mismo, de manera presencial en la Diagonal 25g No 95ª-85 Piso 1 Centro Empresarial Buró 25.

Fuente: MinTransporte

Imagen:  MinTransporte

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