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Las autoridades de transporte carecen de competencia para declarar el incumplimiento de los contratos entre propietarios y empresas de transporte

"Las autoridades de transporte carecen de competencia para declarar el incumplimiento de los contratos entre propietarios y empresas de transporte"
Crédito Imagen: Red Jurista

Consejo de Estado Rechaza Nulidad de Norma sobre Desvinculación Administrativa de Taxis

La Sección Primera del Consejo de Estado negó las pretensiones de nulidad contra el inciso primero del artículo 15 del Decreto 1047 de 2014, que regula la desvinculación administrativa de vehículos de servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros, específicamente los taxis.

La Sala destacó que la intervención de la autoridad de transporte es facultativa y solo se activa cuando se presenta una condición específica: el vencimiento del contrato de vinculación entre el propietario del vehículo y la empresa de transporte. No se puede exigir un requerimiento adicional para proceder con la desvinculación, más allá de que la empresa que eventualmente se encargue de vincular nuevamente el vehículo acredite los requisitos necesarios para renovar la tarjeta de operación y presente el paz y salvo de la empresa de la que se desvincula el vehículo, siempre que ambas pertenezcan al mismo municipio.

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El Consejo de Estado subrayó que la autoridad de transporte no tiene competencia para declarar el incumplimiento de los contratos de vinculación suscritos entre los propietarios y las empresas de transporte, ya que esta potestad corresponde únicamente a un juez ordinario. Además, en situaciones donde no exista un contrato vigente, la intervención de la autoridad se limita a verificar este hecho y proceder con la cancelación de la tarjeta de operación correspondiente.

En cuanto a la crítica de nulidad por infracción del artículo 29 de la Constitución, el Consejo de Estado resolvió que la falta de un procedimiento administrativo para resolver las peticiones de desvinculación no constituye una infracción, ya que dicho vacío debe ser subsanado conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Asimismo, la Sala señaló que el proceso de desvinculación debe ajustarse a las etapas dispuestas en la Ley 1437 de 2011, que incluyen la apertura de la actuación, la posibilidad de intervención de terceros, el periodo probatorio y la decisión final.

Este fallo reafirma la posición de que las autoridades de transporte no tienen competencia para resolver conflictos derivados de los contratos de vinculación de vehículos de transporte público, los cuales deben ser tratados por un juez competente.

Fuente: Red Jurista