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Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad

Conforme con lo establecido en las Resoluciones 761 del 01 de abril de 2013 y 0002307 del 12 de agosto de 2014, y teniendo en cuenta la situación de las jornadas de manifestaciones públicas, que ocasionaron desabastecimiento nacional; así mismo, las medidas de contención adoptadas por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, que durante el puente festivo de la “Batalla de Boyacá”, comprendido entre el 06 y 08 de agosto de 2021, NO se dará aplicación a la restricción para la movilización de vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3,4 toneladas (3.400 kilogramos), con el propósito de garantizar y contribuir en el transporte de medicamentos, alimentos, combustibles y demás productos en todo el país.