El Ministerio de Transporte ha reiterado los límites legales que tienen los agentes de tránsito en Colombia, dejando claro que no están autorizados para iniciar persecuciones en contra de conductores que evadan un puesto de control. La entidad enfatizó que el procedimiento sancionatorio debe ajustarse estrictamente a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito, sin interpretaciones que amplíen las funciones de control en carretera.
De acuerdo con la Ley 769 de 2002, el tránsito en el territorio nacional está regulado por un marco normativo que define el comportamiento de peatones, conductores, pasajeros, ciclistas y autoridades de tránsito. En este contexto, los agentes cumplen funciones de vigilancia, regulación y sanción, siempre bajo procedimientos previamente establecidos por la ley.
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El Ministerio recordó que, aunque huir de un retén constituye una infracción, esta conducta no habilita a los agentes para emprender persecuciones. Según la normativa vigente, no existe un protocolo que contemple este tipo de actuaciones, por lo que cualquier intento de persecución podría considerarse una extralimitación de funciones.
La entidad se apoyó en conceptos jurídicos internos para precisar que, en caso de evasión por parte del presunto infractor, el agente puede imponer el comparendo siempre que cuente con elementos probatorios que sustenten la infracción. Es decir, la sanción puede aplicarse sin necesidad de seguir o detener físicamente al conductor en fuga.
El Código Nacional de Tránsito también establece sanciones para quienes no acatan las señales de las autoridades en vía. Esta conducta, contemplada como infracción en el artículo 131, conlleva una multa económica cercana a los 633.200 pesos colombianos, además de las consecuencias legales correspondientes.
Nota Editorial: Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

















