El panorama de la regulación en el sector marítimo colombiano tuvo un giro significativo con la reciente decisión de la Corte Constitucional. Mediante la Sentencia C-438/2024, publicada el pasado jueves 6 de febrero, el alto tribunal declaró inexequible el artículo 242 del Plan Nacional de Desarrollo 2024-2026, el cual otorgaba nuevas facultades de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Transporte sobre agentes marítimos, líneas navieras y zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial.
La decisión de la Corte responde a una demanda que argumentaba que dicho artículo vulneraba el principio de unidad de materia, consagrado en los artículos 158 y 169 de la Constitución. Los demandantes sostuvieron que la disposición no tenía un propósito instrumental dentro del Plan Nacional de Desarrollo, es decir, que no estaba enfocada en planificar, priorizar acciones públicas ni ejecutar un presupuesto dentro del periodo del cuatrienio gubernamental. En cambio, el artículo 242 establecía una regulación general y de carácter permanente que, en la práctica, ampliaba las competencias de la Superintendencia de Transporte más allá de lo permitido.
Uno de los actores más relevantes en esta controversia fue la Asociación Nacional de Navieros y Agentes Marítimos (ASONAV), que intervino en el proceso y expuso argumentos clave en contra de la norma. Según ASONAV, el artículo en cuestión carecía de una relación clara con la sección del Plan Nacional de Desarrollo en la que se encontraba, la cual está dedicada a la “Transición Energética”. Esto evidenciaba una desconexión con los objetivos generales del Plan, lo que reforzó el argumento de la falta de unidad de materia.
Adicionalmente, la Asociación advirtió sobre el conflicto de competencias que esta norma generaba. Actualmente, la supervisión y regulación de agentes marítimos está bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima (DIMAR), y otorgar funciones similares a la Superintendencia de Transporte representaría una duplicidad de esfuerzos, incertidumbre regulatoria y un riesgo para la eficiencia operativa del sector. En el caso de las líneas navieras, ASONAV destacó que la norma implicaba un intento de control sobre empresas con operaciones fuera del territorio nacional, lo que quebrantaría el artículo 101 de la Constitución.
En su análisis, la Corte Constitucional concluyó que el artículo 242 no guardaba una conexidad estrecha, directa e inmediata con el eje de “transformación productiva, internacionalización y acción climática” del Plan Nacional de Desarrollo. Tampoco estaba alineado con las estrategias definidas en el documento Bases del Plan ni con los programas del Plan Nacional de Inversiones Públicas 2023-2026. En consecuencia, la norma carecía de justificación dentro del marco normativo en el que fue incluida.
Asimismo, el tribunal confirmó que la norma generaba una superposición de competencias entre la Superintendencia de Transporte y DIMAR, lo que podría derivar en inseguridad jurídica y conflictos regulatorios que afectarían la operatividad del sector marítimo y portuario en Colombia.
Finalmente, la Corte reiteró que la asignación de funciones de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Transporte debe realizarse a través de los canales legislativos ordinarios, conforme al artículo 150 de la Constitución, y no mediante el Plan Nacional de Desarrollo. Además, subrayó que la disposición tenía una vocación de permanencia, lo que la hacía incompatible con la naturaleza transitoria del Plan.
Con esta decisión, el sector marítimo colombiano evita una reforma regulatoria que habría cambiado drásticamente el esquema de supervisión vigente. No obstante, el debate sobre el fortalecimiento de la inspección y vigilancia en el transporte marítimo sigue abierto. Es probable que en el futuro se presenten nuevas propuestas legislativas para abordar las preocupaciones que motivaron la expedición del artículo 242.
En este contexto, la industria debe mantenerse atenta a cualquier intento de reforma y seguir participando activamente en la construcción de una regulación que equilibre la supervisión estatal con la eficiencia operativa y la competitividad del sector. La decisión de la Corte Constitucional ha dado un respiro a los agentes marítimos y líneas navieras, pero la discusión está lejos de terminar.
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