A partir de este lunes primero de febrero comenzó la nueva rotación del pico y placa para vehículos particulares, motos de dos tiempos y taxis en la capital antioqueña.
La medida rige en el horario de 7:00 a 8:30 de la mañana, y de 5:30 p.m. a 7:00 p.m. Mientras tanto, para vehículos tipo taxi, los horarios del pico y placa serán de 6 de la mañana a 8 de la noche, cambiando cada dos semanas.
Durante esta primera semana de rotación, que va hasta el viernes 5 de febrero, la sanción por infringir la norma será pedagógica, lo que no impide que el vehículo sea inmovilizado en el lugar, a la espera de que concluya el periodo de restricción.
A partir del 8 de febrero, el periodo será sancionatorio. Para quienes infrinjan la medida, el valor del comparendo será de 15 salarios mínimos diarios vigentes, equivalentes a $344.730, $22.560 más que lo estipulado el año pasado. Además, las autoridades podrán inmovilizar el vehículo.
Según la nueva determinación, para carros particulares, la medida queda de la siguiente manera:
Lunes: Vehículos terminados en 0, 1, 2 y 3
Martes: Vehículos terminados en 4, 5, 6 y 7
Miércoles: Vehículos terminados en 8, 9, 0 y 1
Jueves: Vehículos terminados en 2, 3, 4 y 5
Viernes: Vehículos terminados en 6, 7, 8 y 9
Para motos de dos tiempos, se estipula así:
Lunes: Motos terminadas en 6 y 7
Martes: Motos terminadas en 8 y 9
Miércoles: Motos terminadas en 0 y 1
Jueves: Motos terminadas en 2 y 3
Viernes: Motos terminadas en 4 y 5
El secretario de Movilidad, Juan Esteban Martínez, advirtió que no es cierto el rumor que circula en redes sociales de que el esquema de rotación de los taxis iba a cambiar completamente. Martínez aclaró que solo rotan los números y se mantiene el esquema.
El pico y placa seguirá operando a ambos costados del corredor del río Medellín, incluidas las vías de servicio, en la jurisdicción de Medellín.
Cabe anotar que algunos vehículos están exentos de la medida. Entre esos están los de emergencia, como ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transportan equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada.
Asimismo, quedan exentos los vehículos requeridos para la atención de siniestros, siempre que se encuentren demarcados con identificación permanente.
De igual forma, los vehículos particulares y oficiales que usen gas natural vehicular o energía eléctrica como combustible, siempre y cuando lo acrediten con la respectiva certificación en el momento de ser requerido por la autoridad en la vía pública.
También quedan libres de la medida los vehículos de transporte escolar, los de transporte público colectivo, los utilizados para el transporte de alimentos perecederos, aquellos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales, los de propiedad de medios de comunicación.
Lo mismo aplica para los vehículos que pertenecen a las Fuerzas Militares, Policía e Inpec destinados para la movilización de personal detenido, los destinados al control de tráfico, los acreditados para transportar valores, los recolectores de basura, entre otros oficiales.
Fuente: ET
Fotografía: Wikimedia
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