MinTransporte Temas del día

Ministerio del Trabajo aclara alcance de la jornada laboral y descarta incluir tiempos de traslado

imagen generada con IA

En medio de la implementación progresiva de la reforma laboral en Colombia, el Ministerio del Trabajo precisó el alcance de la jornada laboral y resolvió una de las principales inquietudes de trabajadores y empleadores sobre el cómputo de las 44 horas semanales.

La normativa, que comenzó a regir de forma transitoria el 25 de junio de 2025 y se aplicará plenamente hasta el 1 de julio de 2027, ha obligado a distintos sectores a ajustarse a nuevas condiciones en contratación, horarios y beneficios. Este proceso ha generado dudas frente a qué actividades se consideran dentro del tiempo efectivo de trabajo.

Lea también: Prohibido el uso del celular al volante: autoridades refuerzan sanciones por conductas de riesgo

De acuerdo con la entidad, la jornada laboral corresponde exclusivamente al periodo en el que el trabajador está a disposición del empleador para cumplir sus funciones. Esto implica que el conteo inicia cuando el empleado se encuentra listo en su lugar de trabajo y finaliza al concluir el horario establecido.

En ese sentido, el Ministerio reiteró que los espacios destinados al almuerzo no hacen parte de las 44 horas semanales, ya que no corresponden a tiempo efectivo de prestación del servicio.

Asimismo, aclaró que el tiempo de desplazamiento entre la residencia y el lugar de trabajo, tanto de ida como de regreso, no se incluye dentro de la jornada laboral, incluso si el transporte es suministrado por el empleador. Esta disposición aplica únicamente para modalidades presenciales, dado que en el trabajo remoto no existe desplazamiento.

La entidad también enfatizó que, al no ser considerado tiempo laboral, el traslado cotidiano no genera derecho a recargos, horas extras ni pagos adicionales dentro del salario ordinario.

No obstante, el Ministerio estableció una excepción: cuando el empleador solicita desplazamientos adicionales a lugares distintos de la sede habitual para cumplir funciones específicas, ese tiempo sí debe ser remunerado. En estos casos, el pago se realiza como parte del salario ordinario, sin que se clasifique como trabajo suplementario o de horas extras.

Con esta aclaración, el Gobierno busca dar mayor certeza jurídica en medio de la transición normativa, despejando interrogantes sobre la aplicación práctica de la jornada laboral en el país.

Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.