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NACIONAL: Se suspenden términos y trámites para algunas actuaciones del Mintransporte y el RUNT

Por emergencia COVID-19 se suspenden términos y trámites para algunas actuaciones del Mintransporte y el RUNT

Por emergencia COVID-19 se suspenden términos y trámites para algunas actuaciones del Mintransporte y el RUNT Suspensión del MinTransporte. Suspensión del RUNT. Suspensión de Términos y Tramites.

  • El Ministerio de Transporte informó que en atención al COVID-19, se tomó la decisión de suspender los términos y trámites para varias actuaciones que adelanta el Viceministerio de Transporte y el RUNT, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria y en caso de prorrogarse se mantendrán vigentes las disposiciones hasta que perdure la prórroga.
Bogotá D.C., 15 de abril de 2020 (@MinTransporteCO). El Ministerio de Transporte anunció que debido a la emergencia declarada por cuenta del COVID-19, se expidió la Resolución 20203040000285 “por medio de la cual se suspenden los términos de los procesos administrativos disciplinarios y de cobro coactivo, y de algunos trámites del Viceministerio de Transporte y del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”. El Viceministro de Transporte (e), Juan Felipe Sanabria, afirmó que “se tomó la decisión de suspender por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, los términos y tramites para varias actuaciones que se adelantan hasta tanto no se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”. En ese sentido, algunos de los términos suspendidos del Viceministerio de Transporte están relacionados con:
  • Dirección de Tránsito y Transporte: la segunda instancia a las decisiones de las Direcciones Territoriales.
  • Grupo de Reposición Integral de Vehículos: Los trámites de reposición, normalización, certificación de aprobaciones de caución y certificados de cumplimiento de requisitos.
  • Subdirección de Transporte: La habilitación de empresas de transporte de pasajeros por carretera, mixto y fluvial, permisos de operación para empresas de transporte fluvial y por cable
  • Subdirección de Tránsito: Los actos administrativos de recursos de reposición y revocatorias directas contra los actos administrativos expedidos por la Subdirección.
  • Direcciones Territoriales: La Tarjeta de servicio para vehi?culos de ensen?anza automovili?stica, expedición o renovación de la tarjeta de operación de servicio publico de transporte terrestre automotor de pasajeros (por carretera, mixto o especial), habilitación de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor mixto
De igual forma, los trámites asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que requieran validación biométrica mediante uso de huellero físico o electrónico, también serán suspendidos hasta que se supere la Emergencia Sanitaria o hasta que sea implementado otro mecanismo de validación en remplazo por parte de la concesión RUNT S.A. También se suspenden algunos trámites del Registro Nacional Automotor como el programa de modernización del parque automotor de carga (Resolución 5304 de 2019), la normalización y el IVA CREI. Cobros coactivos Adicionalmente, se suspenden los términos de todos los procesos administrativos de cobro coactivo a cargo del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la Oficina Asesora de Jurídica, y los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Grupo Control Disciplinario Interno de la Secretaria General (primera instancia) y del Despacho de la Ministra de Transporte (segunda instancia) hasta que se supere la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. “Los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria y en caso de prorrogarse se mantendrán vigentes las nuevas disposiciones, hasta que dure la prórroga”, indicó Sanabria. Finalmente, durante el término que dure la suspensión ordenada mediante la Resolución y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020. Para consultar la totalidad de los términos de los trámites suspendidos consulte la Resolución aquí; https://www.mintransporte.gov.co/documentos/479/2020/     Fuente: Ministerio de Transporte Imagen: Archivo Ministerio de Transporte Ver artículo original Volver a página de inicio    ]]>