Actores son esenciales y cumplen una serie de funciones vitales en la cadena logística para el transporte de carga
Pese a su enorme importancia y actual presencia en el transporte de carga, principalmente marítimo y aéreo, los transitarios o freight forwarders, no se encuentran regulados orgánicamente. El abogado, Rafael Durán, socio de Durán y Cia Abogados y especialista en litigios, derecho marítimo, seguros y comercio internacional dio a conocer algunos aspectos útiles para entender la labor de estos actores de la cadena logística.
Indica en primer lugar que, para su definición en Chile, a partir de la regulación aduanera, se les asimila a un porteador documental. De este modo el art. 24.2 de la Ordenanza de Aduanas (OdA) indica que los transitarios se encuentran sujetos a la potestad aduanera. Luego, transitario o freight forwarder, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que sin ser porteador efectivo en los términos previstos en el artículo 975 N° 2 del Código de Comercio, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías por el pago de un flete, subcontratando servicios de transporte marítimo, aéreo o terrestre, emitiendo conocimientos de embarque, guías aéreas y cartas de porte, según el caso, por la carga transportada a su nombre, según la definición que entrega al Resolución 2750 dictada por el Director Nacional de Aduanas, con fecha 28 de marzo de 2008 (que reemplazó a la 4.706 de 1998).
Según Rafael Durán los transitarios o freight forwarders nacen como un agente o intermediario que actuaba por cuenta de embarcadores o consignatarios en la reserva de espacios de carga, evolucionando hasta nuestros días en los que realizan diversas gestiones para sus clientes, asumiendo generalmente la figura de un porteador documental, esto es, acordando el transporte de carga.
El abogado explica que un transitario o un freight forwarder se diferencia de un agente de carga a partir de la definición que entrega el Servicio Nacional de Aduanas, donde el segundo corresponde a “la persona natural o jurídica, chilena o extranjera, que por cuenta del consignante de la mercancía y contra el pago de una remuneración, gestiona las operaciones de carga o descarga en el embarque o desembarque internacional de la misma“.
Para Rafael Durán la importancia de los transitarios o freight forwarders es enorme. “Esencial cuando se trata de clientes que no completan con su carga un contenedor, puesto que se preocupan de agrupar a varios exportadores en un contenedor haciendo posible la exportación“, apunta.
También recalca su importancia cuando se trata de otros exportadores, puesto que los transitarios o freight forwarders “en la práctica negocian con las navieras la reserva de espacios para la exportación y para ofrecerlos luego“. Explica además que actualmente un gran porcentaje de los contratos de transporte se acuerdan a través de estos actores. “Incluso hay navieras que han creado sus propios forwarders. Ellos asumen diversas labores, incluyendo la tramitación aduanera y por ende se relacionan con las agencias de aduana, entre otros auxiliares del comercio“, agrega.
En la cadena de exportación, por ende -continúa Durán- usualmente intervienen como un actor esencial acordando el transporte con el cliente, que luego ejecuta materialmente una naviera. “Se encargan de muchas de las labores que usualmente se requieren para exportar, como tramitación de certificados fitosanitarios, coordinación con agentes de aduana, aduana, ofrecen seguros de carga a sus clientes y en destino, realizan por si o través de terceros el transporte terrestre entre la bodega de exportadores hasta el puerto o aeropuerto y en destino se encargan de lo propio hasta la bodega de los consignatarios o compradores, según hayan acordado“, detalla finalmente.
Fuente: Mundo Marítimo
Imagen: Archivo Mundo Marítimo