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TRANSPORTE: Suspenden trámites de tránsito y licencias que venzan se prorrogan

TRANSPORTE: Suspenden trámites de tránsito y licencias que venzan se prorrogan

Extensión de la vigencia de documentos también aplica para la revisión técnico-mecánica.

  Dentro de las medidas que publicó el Gobierno al amparo de la emergencia económica, el Ministerio de Transporte expidió el Decreto Legislativo 569, que adoptó medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, entre las cuales hay decisiones que interesan a los miles de conductores en el país. En uno de los artículos de la norma, se determinó que durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio, que por ahora va hasta el 26 de abril, todos los servicios prestados por los organismos de apoyo al tránsito, así como los trámites que ante ellos se efectúen quedarán suspendidos. Bajo esta circunstancia, el Gobierno señaló que los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que dure el aislamiento preventivo obligatorio y hasta un mes después de finalizada esta medida. Igualmente, para el caso de los conductores de servicio público, los tiempos que estén corriendo para la reducción de multa, según el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), se suspenderán durante el estado de emergencia económica, social y ecológica y el aislamiento preventivo obligatorio. Transporte de pasajeros

Entre tanto, sobre el transporte intermunicipal de pasajeros por carretera, continúa la decisión de permitir operar cuando sea con fines acceso o de prestación servicios de salud; y a personas movilizarse y sean autorizadas en las actividades económicas permitidas, según el Decreto 531 del 8 abril de 2020 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

En este sentido, las terminales de transporte terrestre deberán prestar sus servicios durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio y considerando la oferta de operaciones autorizada por Centro Logística y Transporte, pero en el caso en se determine el cese de la oferta de operaciones de empresas de transporte intermunicipal, no serán sancionadas.

Además, las empresas habilitadas en la modalidad de pasajeros por carretera intermunicipal no serán sancionadas con cancelación las rutas por el hecho disminuir el servicio autorizado en menos de un cincuenta por ciento.

Medidas de alivio en transporte de pasajeros

Entre tanto, en el Decreto Legislativo  575 de 2020 se estableció que las empresas de carácter colectivo de pasajeros y/o mixto, y las organizaciones de carácter cooperativo y solidario de la industria del transporte están obligadas a ofrecerle a los propietarios de vehículos programas periódicos de reposición y permitir a estos la devolución de sus aportes al programa periódico de reposición del parque automotor. En este sentido,  los dueños de los vehículos están habilitados para retirar hasta el 85 por ciento de los recursos aportados con el fin de garantizar un ingreso mínimo, sin perjuicio de la obligación de realizar la reposición gradual del parque automotor.

Para los retiros, se señala que quienes se han visto afectados en el ejercicio de su actividad a causa del covid-19 se le entregara? al propietario los recursos de los que disponga en su cuenta individual. Estas medidas se suman a la una disminución sobre el combustible corriente de 1.200 pesos por galón de combustible corriente y de 800 pesos por galón de diésel, que determinó el Ministerio de Minas y Energía. Pasajeros extranjeros

La norma también ratificó que durante la actual emergencia sanitaria o durante el término de cualquier emergencia sanitaria con ocasión de pandemia derivada covid-19, se suspenderá el desembarque de ingreso o conexión de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea.

Fuente: El Tiempo Imagen: Archivo El Tiempo Ver artículo original Volver a página de inicio
 
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