Bogotá D.C. Seguridad Víal

Esta es la ubicación de las cámaras salvavidas en Bogotá

Detectan exceso de velocidad, transitar con pico y placa y otras infracciones de tránsito.

No olvide que, desde hace varios meses, Bogotá tiene en operación un sistema de cámaras salvavidas de Bogotá que detectan infracciones de tránsito. 

Es decir que si usted es captado por estos dispositivos en exceso de velocidad, pasándose un semáforo en rojo, incumpliendo el pico y placa (cuando esté de regreso en la ciudad) o sin el Soat ni la técnico mecánica en regla, podría ser sancionado por las autoridades de tránsito.

“Con la operación de las cámaras salvavidas, el Distrito busca reducir el número de siniestros de tránsito en la ciudad, que para 2019 dejó 505 actores viales fallecidos. Esta implementación, además de ejercer control en la ciudad, salva vidas”, explicó, en su momento, el secretario de Movilidad de Bogotá, Nicolás Estupiñán, quien heredó este sistema de la anterior administración.

Las cámaras están calibradas para detectar excesos de velocidad de 60, 50, 40 y 30 kilómetros por hora, según sea el caso de la vía. Para eso están ubicadas en estos puntos: 

¿Cómo funcionan?

Este es el paso a paso de la operación de la cámara, según indica la Secretaría de Movilidad. 

“1. El dispositivo captura la presunta infracción (fotos y/o videos) de tránsito.

2. Envía en línea evidencias a la CPIT (Central de Procesamiento de Infracciones de Tránsito).

3. Realiza consulta automática en el RUNT.

4. Dispone la evidencia e información del vehículo y del propietario en plataforma web de la CPIT para que la Policía de Tránsito haga la respectiva validación (imposición de comparendo o rechazo de la evidencia).

5. Si se impone el comparendo electrónico se envían (información y comparendo) al sistema de notificación de la Secretaría Distrital de Movilidad y al sistema contravencional.

6. El proceso de Detección Electrónica de Infracciones finaliza con el paso 5 e inicia el proceso contravencional una vez notificado el comparendo.

7. Si no se impone el comparendo, la evidencia rechazada es archivada.

Fuente: El Tiempo

Imagen: Archivo El Tiempo

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