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Conductores deberán cumplir con el pago del impuesto vehicular en julio para evitar sanciones

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Los propietarios de carros y motocicletas en Bogotá deberán cumplir durante julio con el pago obligatorio del impuesto sobre vehículos automotores para evitar sanciones económicas y mantener al día esta obligación tributaria.

El impuesto vehicular es un tributo anual que deben pagar los propietarios de vehículos nuevos, usados y aquellos que ingresan temporalmente al país, de acuerdo con lo establecido en la Ley 488 de 1998. Su valor se determina con base en el avalúo comercial del automotor, el cual es actualizado cada año por el Ministerio de Transporte, mientras que el Ministerio de Hacienda fija las tarifas aplicables.

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La normativa establece que el impuesto se causa el 1 de enero de cada vigencia. En el caso de vehículos nuevos, la obligación nace desde la solicitud de inscripción en el Registro Terrestre Automotor, trámite que debe coincidir con la fecha de la factura de venta o con la solicitud de internación, según corresponda.

Vence el plazo para quienes eligieron el pago por cuotas

Luego de finalizar el beneficio del 10 % de descuento por pronto pago el pasado 15 de mayo, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá habilitó el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), una modalidad que permite cancelar el impuesto en dos cuotas sin generar intereses.

Los contribuyentes que se acogieron a este mecanismo deberán cancelar la primera cuota antes del 3 de julio, mientras que la segunda tendrá como fecha límite el 4 de septiembre.

Para realizar el pago, los propietarios deben ingresar a la Oficina Virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, acceder con sus datos personales, consultar la opción Obligaciones pendientes y descargar el cupón correspondiente. El trámite puede completarse de manera virtual o mediante el pago presencial en entidades financieras autorizadas como Bancolombia, Davivienda, BBVA y Banco de Bogotá, entre otras.

Fecha límite para quienes no ingresaron al SPAC

Los propietarios de vehículos que no se inscribieron en el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas tendrán plazo hasta el 24 de julio para cancelar la totalidad del impuesto vehicular.

Las autoridades recuerdan que el incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones económicas. Actualmente, la multa asociada al no pago del impuesto vehicular asciende a 366.618 pesos.

Vehículos exentos del impuesto vehicular

La legislación colombiana contempla algunas excepciones al pago de este tributo. Entre los vehículos exentos se encuentran:

  • Bicicletas, motonetas y motocicletas con motores de hasta 125 centímetros cúbicos.
  • Tractores destinados a labores agrícolas, trilladoras y demás maquinaria del sector agropecuario.
  • Tractores sobre oruga, cargadores, mototraíllas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria utilizada en la construcción de vías.
  • Vehículos y maquinaria de uso industrial que, por sus características, no están destinados a circular por vías públicas o privadas abiertas al público.
  • Vehículos destinados al transporte público de pasajeros y de carga.

Nota Editorial: Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

Fuente: redmas