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Se amplía el plazo para que transportadores de carga normalicen su matrícula

El Ministerio de Transporte atendió la solicitud de los transportadores, quienes argumentan tener dificultades en los trámites.

Este sábado el Ministerio de Transporte informó que amplió, por 18 meses, el plazo para que los transportadores de carga normalicen o aclaren la matrícula de sus vehículos. La nueva fecha límite es el 27 de agosto de 2024.

Según lo expresado por la cartera de Transporte, el ajuste a la medida (que se dio mediante el Decreto 0260 de 2023) es el resultado de la atención a las peticiones manifestadas por este tipo de transportadores, quienes argumentaron tener dificultades para adelantar dicho trámite.

“La medida fue tomada en atención a la solicitud presentada por los transportadores de carga considerando, entre otros factores, las dificultades que han tenido en los trámites de corrección de la información de los vehículos que ha sido migrada por los organismos de tránsito al sistema RUNT”, precisó el ministerio.

Se estima que de los 17.533 vehículos identificados con omisión en la matrícula , entre 2017 y 2022, 9.128 aún tenían pendiente de normalizar o aclarar su registro el 28 de febrero del presente año.

“Invitamos a los propietarios, poseedores y tenedores de los vehículos de carga para que realicen con tiempo este proceso y de esta manera acompañen al gobierno en su compromiso con la legalidad y la equidad. Además, para garantizar igualdad de condiciones en la prestación del servicio de transporte de carga, en la medida que todos los vehículos que lo presten hayan cumplido con los requisitos exigidos en el momento de su matrícula”, manifestó el viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez.

Para dar más claridad sobre este proceso, el ministerio preparó este apartado con preguntas frecuentes:

¿Cuáles son los mecanismos que establece la normatividad para subsanar las omisiones presentadas en el registro inicial de un vehículo de transporte público y particular de carga?

Respuesta: Para subsanar o normalizar el registro inicial de los vehículos con omisión, los propietarios de los vehículos pueden utilizar uno de los siguientes mecanismos:

1. Desintegrar otro vehículo de carga que cumpla con las equivalencias establecidas en el artículo 2.2.1.7.7.3 del Decreto 1079 de 2015.

2. Cancelar el valor de la caución que se debió constituir en el momento de la matrícula del vehículo, debidamente actualizada a la fecha de la normalización.

3. Utilizar Certificados de Cumplimiento de Requisitos – CCR que no haya sido utilizado con anterioridad para la reposición de un vehículo de carga.

¿Dónde puedo encontrar el instructivo para adelantar el proceso?

Respuesta: Toda la información e instructivos para adelantar el proceso de normalización del registro inicial de los vehículos de carga se puede consultar a través del siguiente link: https://www.runt.com.co/ciudadano/normalizacion-de-vehiculos-de-carga

¿Qué pasa si no se realiza el proceso de normalización dentro del plazo establecido?

Respuesta: De acuerdo a lo señalado en el Decreto 1079 de 2015, modificado entre otros por el Decreto 632 de 2019, en los casos en los cuales no se efectúe la normalización del registro de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga, dentro del plazo previsto en la normatividad, los Organismos de Tránsito deberán iniciar las acciones legales tendientes a obtener la nulidad de los actos administrativos, a través de los cuales se efectuó el registro inicial del vehículo de transporte de carga que presenta omisiones en dicho registro.

Fuente: MSN

Imagen: Pixabay

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