Ciudades principales MinTransporte Temas del día Transporte de pasajeros Transporte Terrestre Vías

El Ministerio de Transporte establece la prohibición de retener documentos durante operativos y retenes viales

Imagen generada con IA

El Ministerio de Transporte recordó que los agentes de tránsito no pueden retener documentos personales durante los retenes, una práctica irregular que ha generado quejas entre conductores en distintas regiones del país.

En Colombia, la Ley 769 de 2002 —Código Nacional de Tránsito Terrestre— establece las normas que regulan la movilidad en todo el territorio nacional. Esta legislación fija las reglas para peatones, pasajeros, conductores, ciclistas, motociclistas y autoridades, así como los procedimientos que deben aplicar los organismos de tránsito en el ejercicio de sus funciones.

Lea también: MinTransporte moderniza la logística y actualiza el Registro de Despachos de Carga

De acuerdo con la normativa, los agentes de tránsito son funcionarios o contratistas con autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y para vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tránsito y transporte. Su labor tiene carácter preventivo, regulatorio y sancionatorio, y está orientada a garantizar la seguridad en las vías públicas y privadas abiertas al público.

Sin embargo, la misma ley impone límites claros a su actuación. Cuando un conductor comete una infracción, el procedimiento debe ajustarse estrictamente a lo señalado en el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito. Entre esas disposiciones se establece que, aunque los agentes pueden solicitar la documentación para verificación, no están facultados para retenerla.

Esto incluye la cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pasaporte, licencia de conducción, tarjeta de propiedad, SOAT, revisión técnico-mecánica o cualquier otro documento personal. La obligación del conductor es exhibirlos cuando le sean requeridos, pero la autoridad no puede quedarse con ellos ni utilizarlos como requisito de ingreso a dependencias públicas o privadas.

La única excepción contemplada por la norma se refiere a la licencia de conducción cuando, tras practicar una prueba de alcoholemia, el resultado sea positivo. En ese caso específico, el agente de tránsito sí puede aplicar la retención preventiva conforme al artículo 122 de la Ley 769 de 2002.

El Ministerio de Transporte insiste en que los conductores deben conocer esta regulación para evitar abusos y garantizar que los procedimientos en retenes se desarrollen dentro del marco legal.

Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.