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Ley establece obligaciones para rutas escolares y refuerza protección de estudiantes

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Las instituciones educativas en Colombia deben garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el transporte escolar, en concordancia con la legislación vigente que protege la seguridad y los derechos de los estudiantes durante sus desplazamientos diarios.

Aunque la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) es una de las principales normas que rigen a los colegios del país, existen otras disposiciones legales que también impactan su funcionamiento. Entre ellas se encuentra la Ley 769 de 2002, correspondiente al Código Nacional de Tránsito Terrestre, que contempla reglas específicas para la prestación del servicio de transporte escolar.

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De acuerdo con el artículo 84 de esta normativa, los conductores de las rutas escolares tienen la responsabilidad de velar por la integridad física de los estudiantes, especialmente durante las maniobras de ascenso y descenso de los vehículos. La ley establece que cada estudiante debe ocupar un asiento y prohíbe transportar pasajeros por encima de la capacidad autorizada para el automotor.

La capacidad máxima permitida para cada vehículo está consignada en la licencia de tránsito, documento que determina el número de ocupantes que puede movilizar de manera segura. Asimismo, la norma señala que ningún estudiante podrá viajar de pie mientras el vehículo se encuentre en movimiento.

Si bien la responsabilidad directa recae sobre el conductor, las instituciones educativas también deben supervisar que el servicio contratado cumpla con las condiciones exigidas por la ley y que los estudiantes respeten las medidas de seguridad durante los trayectos.

El Código Nacional de Tránsito también indica que las autoridades ejercerán vigilancia prioritaria sobre este tipo de transporte. De igual forma, los demás conductores deben facilitar el paso de los vehículos escolares y detenerse cuando sea necesario para permitir el ascenso o descenso seguro de los estudiantes.

La regulación exige además que los vehículos destinados al transporte especial de estudiantes cuenten con las señales preventivas y distintivos reglamentarios definidos por el Ministerio de Transporte.

Infracciones y sanciones para rutas escolares

Los conductores que operan rutas escolares pueden enfrentar sanciones por incumplir las disposiciones establecidas en el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. Entre las faltas más comunes se encuentran exceder la capacidad autorizada del vehículo, prestar el servicio sin los permisos o distintivos exigidos, transportar pasajeros de manera que afecten la visibilidad o el control del automotor, y superar los límites de velocidad establecidos.

Algunas de estas infracciones pueden derivar, además de la multa económica, en la inmovilización del vehículo. Según la normativa vigente, las sanciones contempladas para estos casos ascienden a 633.200 pesos colombianos.

Nota Editorial: *Este contenido fue escrito con la asistencia de un editor de eltransporte.com, basado en información de conocimiento público divulgada a medios de comunicación.

Fuente: redmas