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Transportadoras y seguros: la Corte Suprema redefine los alcances de la responsabilidad civil en casos de carga siniestrada

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Crédito Imagen: UnSplash

En un fallo que marcará un precedente para el sector del transporte en Colombia, la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia STC14963-2024, abordó la controversia sobre las modalidades del seguro de transporte y la responsabilidad de las transportadoras en casos de siniestros. La decisión de la Corte no solo reafirma los principios legales vigentes, sino que también subraya la necesidad de una correcta interpretación de los contratos de seguro en el ámbito del transporte de mercancías.

El caso en cuestión

Todo comenzó con un siniestro que afectó una carga cubierta por una póliza de seguro de transporte de mercancías (denominada “Seguro 1”). Tras indemnizar al propietario de la mercancía, la aseguradora inició un proceso de responsabilidad civil contra las dos empresas transportadoras involucradas, buscando recuperar el monto pagado.

Por su parte, las transportadoras, que contaban con otra póliza de seguro (el “Seguro 2”), llamaron en garantía a su aseguradora para que asumiera la responsabilidad. En primera instancia, el Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín condenó tanto a las transportadoras como a su aseguradora a responder solidariamente por los perjuicios. Sin embargo, el Tribunal Superior de Medellín revocó el llamamiento en garantía. Esto llevó a las transportadoras a interponer una acción de tutela, alegando una interpretación incorrecta de las normas sobre seguros de transporte.

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La posición de la Corte Suprema

La Corte Suprema negó la tutela, respaldando la decisión del Tribunal Superior. En su análisis, la Corte destacó que, según el artículo 1124 del Código de Comercio, el seguro de transporte puede dividirse en dos modalidades:

  1. Seguro real, que protege las mercancías transportadas.
  2. Seguro patrimonial, que cubre la responsabilidad civil del transportador.

En el caso del “Seguro 2”, se evidenció que este amparaba únicamente las mercancías, no la responsabilidad civil de las transportadoras. Según la Corte, el contrato fue diseñado para proteger un interés ajeno: el del propietario de la mercancía, y no el patrimonio de las transportadoras. Además, la póliza excluía expresamente cualquier cobertura relacionada con responsabilidad civil.

Implicaciones para el sector transporte

El fallo tiene profundas implicaciones para las empresas transportadoras y los actores del sector asegurador:

  1. Claridad en los contratos de seguro: Las transportadoras deben asegurarse de que las pólizas contratadas cubran específicamente los riesgos inherentes a su actividad, como la responsabilidad civil. De lo contrario, enfrentan la posibilidad de asumir los costos derivados de siniestros.
  2. Limitaciones del llamamiento en garantía: Este caso subraya que el llamamiento en garantía solo será procedente cuando las condiciones del contrato de seguro lo permitan.
  3. Protección al propietario de la carga: La Corte reafirmó que, cuando el seguro se limita a la mercancía, su único beneficiario es el propietario de la carga, no el transportador.

Un llamado al sector

La sentencia evidencia la necesidad de un diálogo más profundo entre transportadores, aseguradoras y gremios para garantizar que las pólizas reflejen las necesidades reales del sector. La responsabilidad civil no puede ser una “zona gris” en los contratos, especialmente cuando está en juego la estabilidad financiera de las empresas transportadoras.

Para los empresarios del transporte, esta decisión también es una advertencia sobre la importancia de contar con asesoría adecuada al momento de contratar seguros. No entender las limitaciones de las pólizas puede traducirse en costosos litigios y, peor aún, en la obligación de asumir daños que podrían haberse prevenido.

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En un contexto donde la logística y el transporte son pilares de la economía, garantizar un equilibrio justo entre los intereses de aseguradores, transportistas y propietarios de carga será esencial para evitar conflictos futuros.

Fuente: Brigard Urrutia